Actividades recreativas y Establecimientos públicos

Dentro de estas actividades se incluyen:

  • Espectáculos públicos: Acontecimientos que congregan a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección que le es ofrecida por una empresa o artistas.
  • Actividades recreativas: Las que congregan a un público que acude con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por la empresa con fines de ocio, entretenimiento y diversión.
  • Actividades socioculturales: Aquellas susceptibles de congregar a diferentes públicos que acuden con la finalidad de presenciar o participar en actividades sociales y culturales, y diferentes expresiones artísticas.
  • Establecimientos públicos: Son los locales en los que se realizan los espectáculos públicos, las actividades recreativas y las actividades socioculturales.

Vienen reguladas por la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos y en su anexo, donde se catalogan y clasifican de forma no exhaustiva las actividades incluidas.

Ejemplos de este tipo de actividades serían cines, teatros, salas de bingo, bares, restaurantes, discotecas, etc. En general se deben incluir en este tipo de actividades cualquiera que esté abierta a la pública concurrencia y exija la permanencia en la misma.

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¿Cómo se tramitan estas licencias de actividad?

De modo general, para desarrollar cualquiera de las actividades incluidas en este apartado será necesaria la presentación, ante el ayuntamiento del municipio de que se trate, de una declaración responsable en la que, al menos, se indique la identidad del titular o prestador, la ubicación física del establecimiento público, la actividad recreativa, la actividad sociocultural o el espectáculo público ofertado y manifieste, bajo su exclusiva responsabilidad, que se cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos previstos en la normativa vigente para proceder a la apertura del local.

Junto a la declaración responsable se presentará otra serie de documentación como proyecto técnico, seguro de responsabilidad civil, etc en función del tipo concreto de actividad a desarrollar.

El ayuntamiento inspeccionará la documentación presentada y el establecimiento para acreditar la adecuación de este y de la actividad al proyecto presentado por el titular o prestador, en el término máximo de un mes desde la fecha de registro de entrada de la declaración responsable. Si la visita de comprobación no tuviera lugar en el plazo citado, el titular o prestador podrá, así mismo, bajo su responsabilidad, abrir el establecimiento, previa comunicación al ayuntamiento.

Es posible presentar, junto con la declaración responsable inicial, un certificado expedido por una entidad que disponga de la calificación de organismo de certificación administrativa (OCA) por el que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor para la apertura del establecimiento público. En tal caso no es necesario esperar el plazo de un mes pudiendo optar por la apertura del local desde el mismo momento de presentar la documentación.

Apertura mediante autorización

Se trata de un caso especial, reservado a actividades con situaciones de riesgo especial o con un aforo superior a 500 personas.

En estos casos se le añade un trámite central, donde se remite la documentación a la Conselleria competente la cual emitirá informe autorizando, denegando o solicitando la ejecución de medidas correctoras para establecer la actividad. El plazo para obtener la autorización de Conselleria será de tres meses, iniciándose a partir de ese momento el plazo de un mes para la visita de la inspección municipal al local.

Si está interesado en la apertura de cualquier tipo de actividades recreativas, establecimientos públicos o si desea más información sobre las mismas no dude en ponerse en contacto con nosotros y le informaremos.