Seguridad e Higiene en el Trabajo

Si necesita cualquier proyecto o ayuda relacionada con la seguridad e higiene y la prevención de riesgos en el trabajo, higiene industrial o ergonomía aplicada en Jlb Arquitécnica contamos con técnico superior y master universitario en prevención de riesgos que podrá satisfacer sus necesidades, pudiendo ayudarle en trabajos como:

  • Estudio y Estudio Básico de Seguridad.
  • Plan de Autoprotección y Plan de Emergencias.
  • Planes de seguridad para obras.
  • Evaluación de riesgos para empresas.
  • Coordinación de seguridad en obras.
  • Coordinación de seguridad en proyectos.

1. Estudio y Estudio Básico de Seguridad

La obligatoriedad de la redacción del Estudio/Estudio Básico de Seguridad y Salud en la redacción de los proyectos de obras viene regulada por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:

a) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.760 €.

b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.

c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.

d) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud.

Independientemente de la obligatoriedad de uno u otro y de la cantidad de documentación necesaria en cada caso, ambos deberán ser elaborados por técnico competente (arquitecto o arquitecto técnico) y designado por el promotor.

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2. Plan de Seguridad en Obra

En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.

El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.

De forma similar al Estudio/Estudio Básico de Seguridad y Salud, la obligatoriedad del Plan de seguridad en Obra viene regulada por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

3. Plan de Autoprotección y Plan de Emergencia

El plan de autoprotección es el documento que se redacta con el objeto de implantar las medidas de prevención y control sobre personas y bienes y, en consecuencia, proporcionar respuestas apropiadas a las distintas situaciones de emergencia que se pudieran producir en dicha instalación bajo responsabilidad del titular de la actividad.

Es decir, un plan de autoprotección pretende conseguir la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de dichos riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de producirse una situación de emergencia.

Diferencias entre plan de autoprotección y el plan de emergencias

Aunque de entrada nos pueda parecer que el plan de autoprotección y el plan de emergencias son lo mismo, la realidad es que son dos documentos visiblemente diferenciados.

De hecho, incluso están regulados por normativas diferentes. Mientras que el plan de autoprotección está sujeto al Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, donde se especifica claramente cómo se debe desarrollar, el plan de emergencias se especifica en el artículo 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

Uno de los motivos de confusión es que dentro del plan de autoprotección existe un apartado que se denomina “Plan de actuación ante emergencias”. Sin embargo, este último documento tiene como objetivo prever la organización de la respuesta, las medidas de protección que se deberán aplicar y el modo de intervención de la empresa en situaciones de emergencia, según unos procedimientos e instrucciones determinados.

Otras de las diferencias entre ambos planes es que para la realización de un plan de emergencias no existe un único criterio, mientras que para la realización del plan de autoprotección de una empresa hay que regirse por lo indicado en el RD 393/2007.

4. Coordinación de Seguridad

Cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra. Dicho coordinador aplicará los principios generales de prevención en materia de seguridad y de salud que deberán ser tomados en consideración por el proyectista en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra.

Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones:

a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:

1. Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.

2. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.

b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva durante la ejecución de la obra

c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.

d) Organizar la coordinación de actividades empresariales.

e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

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